lunes, 13 de noviembre de 2017

Necesarias y proporcionadas


La clave para entender el ahora tan actual y famoso artículo 155 de nuestra Constitución consiste en determinar el significado de los términos “medidas necesarias”.

Suele explicarse en primero de Derecho que todo mandato jurídico consta de dos partes: el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica. Por ejemplo, el que robe (supuesto de hecho) será castigado con la pena de X años (consecuencia jurídica). En el art. 155 los supuestos de hecho son dos: que una comunidad autónoma incumpla obligaciones legales de gran importancia o actúe de forma que atente gravemente contra el interés general de España.

FRANCESC DE CARRERAS

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